Comentario al artículo 327 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Si existe oposición de la parte ejecutada, la persona juzgadora deberá de indicar cuales pruebas admite o rechaza (art. 156 del Código Procesal de Familia-CPF-), y la explicación concreta del por qué rechaza ciertos elementos de prueba, pues recordemos que el rechazo de prueba puede ser impugnado, conforme el ordinal 101.2). inciso h) CPF -rechazo de prueba ordinaria-.

Es importante hacer ver, que la audiencia para recepción de pruebas de tipo declaración de parte, terceros, reconocimientos judiciales y otros (art. 158 CPF), solo se fijará cuando se hayan recibido los peritajes, pruebas científicas o informes que se hubieran ordenado en el proceso, para luego pasar a la recepción del resto de material probatorio.

Durante la audiencia de recepción de pruebas, existe una fase previa de conciliación, si las partes llegan a un acuerdo autocompositivos de sus pretensiones, se levanta un acta de conciliación y se homologa el acuerdo, que constituye cosa juzgada material, por ser derechos disponibles. Pero, si no hay conciliación, la autoridad judicial ordenará de forma inmediata la evacuación de prueba ordenada en el auto de admisión de pruebas, luego se dará un plazo a las partes para que emitan conclusiones, de forma oral, y posteriormente se anunciará la decisión final del conflicto, esto en la misma audiencia, pues lo que se emite es la parte dispositiva o por tanto de la sentencia (como garantía a los ciudadanos de un Estado democrático donde se tiene el derecho de saber la decisión final del proceso en el acto), pues la sentencia integra se deberá de emitir y notificar dentro del tercer día, luego de finalizada la diligencia de recepción de pruebas.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico y curador procesal de...

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