Comentario al artículo 328 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Luego de emitida la sentencia en el proceso de ejecución de esta naturaleza, donde para entonces las sumas indeterminadas pasan a ser determinadas, es decir, líquidas, lo procedente es dar un plazo, para que el ejecutado pueda cancelar la obligación. Dicho plazo si bien, queda a criterio de la autoridad judicial, lo cierto del caso, es que tiene un límite de tiempo, siendo que el mismo no puede ser superior a seis meses.

La persona juzgadora establecerá el plazo, dentro del término máximo indicado, y una vez vencido el mismo, la obligación además de ser líquida pasa a ser exigible. Ahora bien, convirtiéndose en exigible la deuda, la parte vencedora, puede solicitar embargo, que es lo mismo al apremio patrimonial, sobre los bienes del ejecutado, a efectos de garantizar el pago respectivo.

Si a pesar del apremio patrimonial el ejecutado se niega a cancelar, procederá el cobro de la deuda por medio de remate judicial, mismo que seguirá las reglas establecidas en la legislación civil o comercial, para el caso en concreto normas para llevar a cabo la subasta, serán las estipuladas en el título III, capítulo II, sobre procedimientos de ejecución regulados en el Código Procesal Civil (CPC).


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica. Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica. Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico y curador procesal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en materia Civil.

¿COMO CITAR?

Naranjo Luna, Mario Alberto (2022). Comentario al Artículo 328. Decisión final. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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