Comentario al artículo 33 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se debe de recordar que la legitimación es un presupuesto material de la pretensión, en conjunto con el derecho y el interés actual. La mismas pueden ser objetadas por las partes, sin embargo, también es revisable de oficio en la sentencia, cuando la persona juzgadora procede a resolver sobre el fondo del asunto, y para ello, es requisito que la pretensión converja con estos tres presupuestos.

La legitimación sustancial o “ad causam”, supone, una facultad, titularidad, para reclamar una pretensión en un procedimiento, la misma la podemos encontrar en dos modalidades, sea legitimación activa, que se refiere a la persona que interpone una pretensión en una demanda, y la pasiva, que corresponde a aquel que es demandado y puede allanarse a una pretensión u oponerse a la misma.

Ahora bien, hay que distinguir, entre legitimación sustancial y capacidad procesal, pues son conceptos distintos, la legitimación sustancial como vimos se relaciona al derecho que ostenta la parte actora o demandada para su reclamación en juicio, mientras, que la capacidad procesal se refiere a la posibilidad que tiene una persona, para participar de forma válida en un procedimiento judicial, es decir, que tiene las facultades suficientes y necesarias, para ejercer la acción por su propia cuenta.

Adicionalmente, es importante mencionar, que hay arts. del Código Procesal de Familia (CPF) que contienen reglas de legitimación “especifica o especial”, como ocurre en los procesos de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad (art. 249 CPF), en los casos de adopción (art. 298 CPF), restitución internacional de personas menores de edad (art. 303 y 304 del CPF), procesos de protección cautelar ( art. 235 CPF) y, en los casos de restitución de cuotas de pensiones alimentarias (art. 275 CPF), este último ejemplo, se daría luego de un proceso alimentario, donde se determinó que la parte actora no tenía el derecho para peticionarlo.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR