Comentario al artículo 335 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo no se refiere a la nacionalidad de los ciudadanos que intervienen en un proceso familiar, sino a los ciudadanos de cualquier nacionalidad, incluida la costarricense, que tengan su residencia en el extranjero. Su contenido se refiere al derecho de igualdad para el libre acceso a la justicia en las mismas condiciones que los ciudadanos y los residentes permanentes en Costa Rica, y resulta absolutamente coherente con el art. 33 de la Constitución Política (CPol), el cual señala que: “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” Es la norma interna semejante al Convenio de La Haya de 25.10.1980, para facilitar el acceso internacional a la justicia, en cuanto dispone que no se puede imponer ninguna caución o depósito en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado, pero no contempla el derecho a la asistencia judicial.

Con preocupación se debe señalar que el art. 50 del Código Procesal de Familia (CPF) contempla la posibilidad de la autopostulación procesal -es decir, la posibilidad de intervenir en un proceso sin patrocinio letrado- en todo proceso resolutivo familiar que no produzca la autoridad ni la eficacia de la cosa juzgada material (que incluye los procesos de modificación de guarda o de suspensión de la responsabilidad parental, por ejemplo), en todo proceso de protección cautelar, en todo lo relativo a pensiones alimentarias, en todo proceso de petición unilateral, y en todo proceso de ejecución de fallos de asuntos que no produzcan cosa juzgada material. Antes de su entrada en vigencia, la posibilidad de actuar en el proceso sin patrocinio letrado sólo estaba permitida para procesos alimentarios, procesos contra la violencia doméstica y procesos para la resolución de los conflictos en el ejercicio de la autoridad parental.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de...

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