Comentario al artículo 336 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta norma regula la cooperación internacional en el derecho interno, es decir, resulta aplicable cuando las gestiones provienen de otros Estados que no formen parte de los convenios internacionales que Costa Rica sí ha suscrito.

Con relación a la forma, las autoridades judiciales se comunican con otras autoridades judiciales o con autoridades administrativas a través de mandamientos, exhortos o suplicatorios, según sea la jerarquía que ostente la autoridad destinataria. En este tema, el Código Procesal de Familia (CPF) eligió utilizar genéricamente la figura del exhorto, pues no distingue la categoría de la autoridad a la que se dirige o de la que proviene la comunicación. A manera de ejemplo, en Costa Rica, las gestiones provenientes de autoridades judiciales de otros Estados se dirigen ante la Sala de la Corte Suprema de Justicia que tenga competencia material para conocer del fondo del litigio (arts. 54.7, 55.6, 55 bis.6 y 56.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-), de manera que, en aplicación de esas formas según jerarquía, si la gestión proviene de un Juzgado de primera instancia del extranjero, debería utilizarse la figura del suplicatorio.

El CPF no dispone la forma en que se tramita el exhorto. En el art. 187 del Código Procesal Civil (CPC) de 1989 estaba dispuesto que: “si [los órganos jurisdiccionales] tuvieren que comunicarse con autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, lo harán por conducto de la Secretaría de la Corte y del Ministerio de Relaciones Exteriores.” También se debe tener presente que la gestión suele tener algún costo económico, como por ejemplo los viáticos del funcionario que deba realizar una notificación en el extranjero. Estos gastos deben ser cubiertos por la parte interesada; sin embargo, no se debe perder de vista que en materia familiar, de acuerdo al art. 11 CPF, existe exención de tasas, impuestos y timbres de todo tipo.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación Fue...

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