Comentario al artículo 34 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorLianna Mata Méndez
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 34 del Código de Familia (CF) refiere a las obligaciones y responsabilidades que adquieren las personas al contraer matrimonio. Dicho numeral, inicia señalando que los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia, de manera que podría decirse que nuestra legislación familiar asemeja de cierta forma el matrimonio a un gobierno, lo cual nos permite realizar varias reflexiones, por cuanto precisamente las relaciones familiares y de matrimonio que prevalezcan en un país determinado, reflejan el tipo de sociedad que tiene dicho país.

Ahora bien, ¿podríamos hablar de un gobierno de la familia? Entre las reflexiones que podemos realizar, pensemos, por ejemplo, en la gran diversidad y diferencias que pueden existir en los gobiernos de los distintos países del mundo, y de igual manera podemos pensar en la gran diversidad y diferencias que pueden existir entre los matrimonios. Sabemos que existen gobiernos menos democráticos o más democráticos que otros, hay gobiernos déspotas, autoritarios, en los que impera la tiranía, la violación de derechos humanos, en los que un grupo pequeño de personas se impone arbitrariamente sobre las demás personas. Entonces, al reflexionar sobre el gobierno de la familia, podemos imaginar ¿Cuál es el tipo de gobierno al que aspira nuestra legislación familiar en el tema del matrimonio?

La respuesta la podemos encontrar en la integración de distintas normas y principios, no solo del mismo Código de Familia, sino también de nuestra Constitución Política y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo cual nos permite afirmar que la legislación familiar costarricense aspira a matrimonios basados en el reconocimiento de la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, en el respeto y garantía del derecho de toda persona a vivir libre de todo tipo de violencia y discriminación, en el que debe imperar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el mutuo auxilio.

Asimismo, del análisis del art. 34 en comentario, se puede afirmar que nuestra legislación familiar está pensada en un matrimonio que vive bajo el mismo hogar, y establece como excepción el que existan motivos de conveniencia o de salud para alguno de los esposos o esposas, o de los hijos e hijas, que justifique residencias distintas. Excepción que mantiene relevancia en un mundo globalizado, en el que actualmente las personas pueden viajar largas distancias en cortos periodos, o mantener intereses y trabajos incluso en distintas ciudades o países.

Otro aspecto en el que podríamos encontrar semejanzas, entre el gobierno de la familia, con el gobierno de un país, es el hecho de que los matrimonios al igual que los distintos gobiernos, deben contar con un presupuesto, y de su adecuada administración dependerá en muchas ocasiones el éxito en su labor. En este sentido, es frecuente identificar en los conflictos familiares que llegan a la sede judicial, que en no pocos casos, la falta de acuerdos en el tema de la administración de los ingresos económicos de la familia, genera gran cantidad de conflictos, que incluso en muchos casos terminan en la separación o el divorcio.

Igualmente, otro aspecto de gran relevancia al que refiere el art. 34 CF, es en cuanto señala que los cónyuges conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos e hijas y preparar su porvenir. Esta disposición claramente permite afirmar que nuestra legislación familiar reconoce como un deber conjunto para ambos cónyuges, todo lo relacionado con los asuntos domésticos y la educación de los hijos y las hijas, es decir, nuestro Código de Familia no dice que los asuntos domésticos y el cuido y educación de hijos e hijas, sean competencia exclusiva de las mujeres, o que a los hombres no les corresponda asumir estas labores. Por el contrario, conforme al avance y progresividad de los derechos humanos, el derecho de las familias debe interpretarse en todo momento desde el reconocimiento de la igualdad de derechos y...

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