Comentario al artículo 341 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Resulta interesante que para los procesos contenciosos donde no se presenten elementos de derecho internacional privado, el Código Procesal de Familia (CPF) no contempla el domicilio o residencia habitual de la parte demandada como el elemento determinante de la competencia territorial. Así, en el proceso resolutivo familiar y en el proceso alimentario, el órgano judicial competente para conocer las demandas, sin posibilidad de prórroga, es el juzgado de la residencia habitual o del domicilio de cualquiera de las partes, a elección de la parte actora, y solo en caso de ser incierto, desconocido o fuera del territorio nacional, la autoridad judicial competente es la del domicilio o residencia habitual del demandado (arts 16.1 y 19), en los asuntos donde se trate de la discusión en la pretensión principal de un derecho de una persona menor de edad, la autoridad judicial competente es la del lugar de residencia habitual o el domicilio de la persona menor de edad involucrada (arts. 16.3), y en los procesos de protección cautelar, el competente es el juzgado de la residencia habitual de la persona beneficiaria.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 341. Norma general aplicable. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL,...

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