Comentario al artículo 342 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las medidas cautelares no son procesos independientes o autónomos, sino que siempre forman parte -o llegarán a formar parte- de un proceso principal. Por esta razón, al tratarse en este Libro III la normativa de derecho internacional procesal de familia, es claro que las hipótesis contempladas en esta norma se refieren a la posibilidad de que la autoridad judicial costarricense decrete medidas de protección para que estas sean ejecutadas en el extranjero (numeral 1), y la posibilidad de que autoridades judiciales extranjeras decreten medidas que se deban ejecutar en Costa Rica (numerales 2 y 3).

La norma no incluye reglas sobre competencia internacional en medidas autosatisfactivas.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 342. Medidas provisionales y cautelares. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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