Comentario al artículo 347 de Ley General de la Administración Pública

Fecha30 Noviembre 2022
AutorMaría Lourdes Echandi Gurdián
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La norma en comentario mantiene el texto original de la ley desde su promulgación. Es decir, no ha sido objeto de reforma alguna desde su origen.

En esta norma en concreto, es posible observar una serie de reglas que se identifican en su texto para mejor comprensión y que se irán comentando en el mismo orden.

  1. La primera regla prevista en el párrafo primero establece que los recursos podrán también interponerse haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.

Se trata de una regla que se origina en un momento histórico ya lejano. Como se sabe, estas normas tienen su origen en trabajos iniciados por los redactores en la década de los años sesenta del siglo veinte. Eso explica que se pensara en la posibilidad material de plantear un recurso “haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva”, lo cual hoy resultaría imposible considerando que las notificaciones se practican, en su mayoría, mediante comunicaciones electrónicas.

Al margen de esa consideración, lo cierto es que de esta regla es importante rescatar que evidencia el formalismo moderado requerido para recurrir tal y como se subraya en la Exposición de Motivos del proyecto a la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en la cual, al comentar este artículo, se señaló que se trata de una muestra más del informalismo que permea el texto del entonces proyecto y actual Ley General de la Administración Pública [Revista de la Contraloría General de la República, diciembre 1969, n°. 9, p. 53].

  1. En el caso del segundo párrafo, es preciso destacar dos distintas reglas.

La primera es que se libera al interesado del deber de plantear, cuando así sea admisible, tanto el recurso de revocatoria como el de apelación. Se deja claro, que resulta potestativo “usar ambos recursos”.

Así, en los casos en que el acto puede ser recurrido mediante un recurso de revocatoria y uno de apelación, la norma le deja la decisión al recurrente de plantear ambos o tan solo “uno de ellos”. En ese último caso, podría pensarse que lo pertinente sería que se planteara el recurso de alzada, de modo que se agote la vía administrativa una vez que sea resuelto de modo tácito -por silencio negativo- o expreso, mediante una resolución desestimatoria o estimatoria del recurso.

Sobre esta regla, la Sala Primera indicó que, en efecto, no es “obligatorio la utilización de los dos recursos conjuntamente, pues es facultad de la parte la utilización de uno o ambos, pero ello en el entendido de que, -como ya se indicó-, si se decide solo por la revocatoria, estará renunciando a la posibilidad de discutir nuevamente el asunto ante los Tribunales de Justicia”???(Sala Primera, resolución n°. 00079-1994, de 26.08.1994).

El pronunciamiento se adoptó, cabe aclarar, estando en vigor la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que exigía el agotamiento de la vía administrativa, de modo que, de escoger el particular plantear tan sólo el recurso de revocatoria y renunciar al de apelación, no tenía en ese momento la posibilidad de acudir a la vía judicial. Claro está, en la actualidad esa regla varió, por lo que si se renuncia al recurso de apelación, el particular siempre tendría en la actualidad la posibilidad de optar por la vía judicial conforme al art. 31.1 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

La segunda regla que contiene el segundo párrafo de la norma en comentario, se relaciona con la improrrogabilidad de los plazos para interponer los recursos.

En efecto, sea que se elija la opción de plantear ambos recursos o de que se formule tan solo uno de ellos, lo cierto es que ha de hacerse dentro del término de veinticuatro horas o de tres días hábiles que define el art. 346.1 LGAP, término que no se tendrá por interrumpido, sino mediante la interposición del recurso correspondiente conforme al art. 260.1 LGAP.

  1. En el caso del tercer párrafo del artículo en comentario, se establece como regla que si se elige interponer los dos recursos -revocatoria y apelación- a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Se trata de una regla...

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