Comentario al artículo 350 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El primer párrafo de este artículo podría generar discusión en cuanto hace referencia a “las normas”, pues por su ubicación en el Código, quizás habría sido mejor referirse a: “las sentencias u otras resoluciones dictadas en el extranjero”. Por otro lado, también genera confusión cuando indica que estas: “se ejecutarán y decidirán de acuerdo con el procedimiento especial de restitución dado en este Código”, en el tanto que, para ejecutar, el proceso contemplado en los arts. 303 a 312, no contiene disposiciones relativas a la ejecución de lo que se decida, mientras que para decidir sobre el cuido o la guarda de personas menores de edad, el proceso previsto por la normativa interna es el resolutivo familiar.

El segundo párrafo se refiere a: “las normas internacionales referentes a la ejecución de deberes alimentarios decretados en otros países”. Las normas internacionales suelen encontrarse en Convenios internacionales, las cuales se deben aplicar entre Estados partes. Todo lo indicado en este Libro III se refiere a los casos en los que no existe un convenio internacional que vincule a Costa Rica con el otro Estado, de manera tal que si se aplican “normas internacionales”, podría generarse algún roce con lo que dispone el art. 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 350. Normas sobre cuidado de menores de edad y alimentos. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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