Comentario al artículo 37 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las facultades que brinda el art. van más allá de la simple participación o acompañamiento de alguna de las partes y con base en los principios de solución integral, buena fe, ausencia de contención, búsqueda de equidad y equilibrio procesal, se le brinda al interventor de, además de coadyuvar con la acción, aportar soluciones del conflicto.

Lo anterior, no se puede confundir con el hecho que un interventor pueda formular pretensiones, pues son situaciones distinta y, el derecho sustantivo en la pretensión lo tiene la parte formal del procedimiento, por ende, la propuesta de solución del conflicto se podría dar en un plano de conciliación, donde el interviniente al ser del seno familiar y conocer la dinámica de la familia, pueda brindar propuesta para generar un solución real al litigio.

El artículo brinda facultades legales para ofrecer pruebas, asistir a las audiencias y hasta impugnar resoluciones judiciales en favor de personas en estado de vulnerabilidad, lo cual no era permitido en la legislación procesal anterior, y muchos familiares quedaba rezagados y excluidos de un litigio, donde realmente, podrían haber tenido una participación activa que beneficiaria en el proceso y su solución integral.

Por último, no se debe de olivar, que efectivamente la participación del interviniente es activa y, podría ser hasta sin patrocino letrado (art. 50 del Código Procesal de Familia-CPF-), lo cierto del caso, es que el interventor debe de someterse al respeto de la normativa procesal para ejercer su función en el proceso, de ahí que la reflexión es cuestionarse, si la auto postulación procesal consagrada en la norma, puede generar un efecto negativo en el procesos, ante eventuales intervenciones improcedentes que retrasen la resolución del conflicto familiar.

Quizás por lo anterior, el legislador estableció que el interviniente se ve sometido al poder de dirección y ordenación de la autoridad judicial, tanto para situaciones meramente procesales, como la llamada a colaborar en el proceso con un aspecto en específico o incluso colaborar a que se cumpla una resolución judicial; Por ejemplo, si la persona menor edad está en un depósito judicial, y el progenitor pretende un contacto con el niño, niña o adolescente, la autoridad juridicial puede ordenar que esté interviniente colabore para que se haga efectiva la resolución judicial que ordene un contacto.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en...

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