Comentario al artículo 39 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. establece la posibilidad de brindar la misma intervención y facultades apuntadas en el numeral 38 del Código Procesal de Familia (CPF), a otras instituciones que resguarden derechos de población en estado de vulnerabilidad, este último concepto que ha sido desarrollado en el capítulo I, Sección segunda, de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, por consiguiente, cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa de esos intereses o derechos, podría perfectamente tener una participación coadyuvante con alguna de las partes.

Además, puntualmente se establecen dos casos taxativos, donde los llamados son el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), que tienen una función específica por medio de la ley, para la protección de intereses de personas con discapacidad y adultos mayores, según su orden.

Interesante que a diferencia de la participación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es que es una obligación tenerlo como parte interviniente, cuando se involucren intereses de personas menores de edad, en estos casos, la participación no es obligación, por eso el artículo indica el verbo, “podrá” lo que debe de entenderse como una posibilidad, mas no una obligación que pueda producir la nulidad de un proceso judicial, lo cual facilita las cosas, pues las intervenciones pueden ser más puntales y específicas, contraria a la redacción del art. 38 CPF, en cuanto al PANI.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico y curador procesal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en materia Civil.

¿COMO CITAR?

Naranjo Luna, Mario Alberto (2022). Comentario al Artículo...

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