Comentario al artículo 4 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Parte del cambio paradigmático que trae el Código Procesal de Familia (CPF) es la preferencia por la oralidad. Previo a su aprobación, el proceso familiar y de alimentos, se basaba en un sistema mixto de escritura y oral. Si bien el segundo puede representar muchas ventajas en el proceso, tales como la concentración de actos, que conlleva a plazos menores de duración, o la inmediación de la persona juzgadora que permite estar en contacto con las partes y será quien emita la decisión final, es importante también tomar en consideración que no es una mejora en términos absolutos, pues en nombre de la celeridad puede dejarse de lado algunos aspectos que pueden lesionar derechos de las partes o pueden implicar costos no contemplados:

  • La Brecha digital: por un lado tenemos la necesidad de una infraestructura tecnológica particular para realizar las audiencias orales (equipo de grabación, computadoras suficientemente modernas para llevar a cabo este tipo de audiencias, micrófonos, salas con buena acústica, etc) y en igualdad de condiciones para todo el Poder Judicial y por otro lado, tenemos también la brecha que alcanza a las usuaria y usuarios que no encajan específicamente con la oralidad y sus requerimientos, como algunas personas mayores o la incorporación de los ajustes razonables en materia de discapacidad para la adaptación de los sistemas a quienes lo requieran, como por ejemplo las personas discapacidad auditiva.
  • Riesgo de pérdida de los archivos o grabación defectuosa: una mala gestión del respaldo de la audiencia que implique se escuche defectuosa o no se grabe completa, el daño o incluso la pérdida del archivo, implica una pérdida del registro más importante del proceso.
  • Estudio de la jurisprudencia: el proceso conlleva también a la preferencia de este sistema ante el superior (Casación y Tribunal de Familia) que producen los pronunciamientos jurisdiccionales en materia familiar y de alimentos. Se tornaría sumamente engorroso el estudio de precedentes sobre el tema.
  • Derecho de defensa: para el caso de las audiencias orales, si por algún motivo no se puede aportar alguna prueba, la misma continúa, lo que puede traer consecuencias para rebatir o probar un hecho de la demanda. Del mismo modo, puede alegarse que para la oralidad se requieren habilidades de facilidad de expresión, fluidez en la comunicación, capacidad de argumentación, facilidad de síntesis, improvisación, que no necesariamente se tienen por parte de las...

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