Comentario al artículo 47 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El curador procesal cuando acepta el cargo jura su fiel cumplimiento, y partir de esa actuación, el curador debe de ejercer todos los actos procesales, tales como contestar la demanda, ofrecer pruebas, asistir a audiencias, presentar impugnaciones contra resoluciones judiciales, tanto anteriores a su nombramiento como las posteriores, acercarse a las personas reguladas bajo el supuesto del art. 45 del Código Procesal de Familia (CPF) para entender sus necesidades y deseos y ejercer su defensa en resto de sus dignidad y autodeterminación, cuando así puedan expresarlo, y en resumen, cumplir con todas las etapas del proceso.

El artículo es amplio y trató de buscar que el curador procesal tenga una participación activa en el proceso y, en caso de no hacerlo, se pueda ya sea remover, o bien, reducir sus honorarios y reconocer las etapas que efectivamente participó. Por ejemplo, un curador podría ser removido por no contestar la demanda o no contestarla en tiempo, pues ello va en contra de los intereses y derechos procesales de la persona a la que representa.

El numeral da la potestad a la autoridad judicial de disminuir los honorarios del curador, pero esa potestad no debe de ser arbitraria, sino centrada en situaciones objetivas y verificables dentro del procedimiento a fin de tampoco lesionar los derechos de los curadores nombrados.

Supóngase que la persona curadora ejerció todos lo actos procesales escritos, pero no llegó a una audiencia señalada al expediente, además de la posibilidad de ser removido del cargo, la persona juzgadora tendría toda la facultad legal, para disminuir los honorarios y realizar una reducción por etapas procesales cumplidas; o bien, el curador se presenta a una audiencia, pero se denota su falta de preparación o conocimiento de la misma, lo cual puede generar una lesión del derecho de defensa, pudiendo entonces, la autoridad judicial en protección de la persona que se representa, apartar al curador con reducción o perdida total de honorarios, eso dependerá de la valoración de cada caso en particular.

Otro ejemplo de ello podría ser en el caso de que el proceso se acabe por medio de una forma anormal, y no se hayan realizado audiencias de recepción de pruebas, ni se tenga que emitir una sentencia, sino más bien un archivo del proceso, por ejemplo, por un desistimiento de la demanda, ante esto, la persona juzgadora podría calcular por qué fase del proceso se encontraba el litigio y reducir los honorarios a las...

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