Comentario al artículo 5 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Los principios procesales son los presupuestos comunes a todas las instituciones procesales y que se constituyen en su núcleo duro. Funcionan como reglas generales que direccionan la interpretación de los elementos fundamentales del proceso, y de los que se deben inferir los derechos y deberes de quienes son partes. Los principios procesales si bien hacen referencia a los aspectos propios del proceso, lo cierto es que son dinámicos, requieren la intervención humana. Son los individuos quienes los ponen en práctica. Aplicando en este comentario el principio de la persona humana como centro del proceso, los principios procesales (generales y especiales) son mecanismos diseñados para ser adecuados a las realidades de todas las personas que intervienen y de seguido, de cada proceso, sin comprometer la independencia judicial ni ninguna de las garantías fundamentales.

El artículo hace referencia a los siguientes:

  • Fácil acceso a la justicia:

Por su naturaleza social, el proceso familiar debe ser un proceso que multiplique el bienestar. Al estar las relaciones familiares al centro de las disputas, esta célula fundamental debe procurar no ser lesionada por el sistema judicial. Para ello, el Estado debe organizar todas sus estructuras para asegurar las garantías de debido proceso, agregarse una dimensión estructural referida a las condiciones sociales para que el proceso identifique y resuelva tomando en consideración los factores de desigualdad real pues quienes se encuentran en condición o situaciones de vulnerabilidad, difícilmente podrían tener un fácil acceso a la justicia (Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, Opinión Consultiva nº. 11, párr. 21). Igualmente, debe considerarse el acceso a la justicia desde los efectos, es decir, que el proceso no produzca discriminación directa o indirecta a las personas involucradas y tiene además una dimensión extrajurídica, pues implica también medidas administrativas, apoyos y facilidades que permitan el pleno reconocimiento y goce de los Derechos Humanos que sin inherentes todas las personas en el proceso (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (1)).

  • Impulso procesal de oficio

El principio de impulso procesal de oficio asegura a la continuidad de los actos procesales y finalmente, al dictado de la sentencia. La persona juzgadora tiene el deber de conducir el proceso hasta la etapa final, tomando en consideración los términos establecidos en este Código Procesal de Familia.

  • Celeridad procesal

Este principio puede entenderse como la aspiración de...

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