Comentario al artículo 506 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En concordancia con lo dispuesto en el numeral 505 del Código Civil (CC) sobre la extensión del dominio (hacia arriba y debajo de la superficie), se establece la presunción de que todo lo realizado en un terreno pertenece a su persona propietaria, salvo prueba en contrario.

No aplica la presunción cuando se prueba la existencia, por ejemplo, de un derecho real de superficie, que implica una derogación voluntaria y temporal de las reglas de la accesión, dado que lo realizado mientras esté vigente, pertenece a la persona superficiaria y no a la propietaria del terreno.

La presunción se basa en el principio “superficie solo cedit” (la superficie accede al suelo), según el cual el inmueble es el bien principal. Por ello todo lo que se edifique, cultive o en general se incorpore en un área ajena, sus agregados, mejoras y reparaciones, pertenece por accesión a la persona dueña del terreno en el cual se realiza. Pero, para evitar el enriquecimiento indebido, se debe indemnizar el valor de lo incorporado.

Por justicia y razonabilidad la regla admite excepciones. Según la doctrina, una de ellas se basa en las disposiciones que se aplican cuando el valor de lo incorporado es innegable y claramente mayor al del suelo en el cual se agregó. Pero en Costa Rica no se sigue esa posición. Lo que se contempla, en el numeral 509 CC, es la posibilidad de que se genere copropiedad en lugar de pago del precio de lo incorporado por otra persona, a elección de la dueña del terreno, cuando ha tenido conocimiento de la situación, pero no la objetó (se hizo a “ciencia y paciencia” suya).

La norma hace referencia a “siembra y plantaciones”, con lo que da a entender que no son sinónimos, por lo que podría interpretarse que lo segundo se circunscribe a lo forestal (árboles), por ser el vocablo utilizado actualmente en la Ley Forestal (LFor) para referirse a los cultivos forestales.

El Diccionario de la Real Academia Española (2021) conceptualiza “siembra” de manera más genérica: acción y efecto de sembrar o la tierra sembrada; por plantación se define aquel terreno en el que se cultivan plantas de una misma clase. El Portal Terminológico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (versión al 15.10.2021) asimila ambos vocablos al considerarlos “conjunta de cultivos asociados”, entendiendo por tales los “cultivos que se plantan próximos entre sí para conseguir algún tipo de beneficio recíproco como repeler plagas de insectos o atraer insectos beneficiosos, proporcionar sombra, protección contra el viento o sustentación, o enriquecer el suelo en nutrientes”. En todo caso, al usarse en la norma ambos vocablos queda comprendida toda cubierta vegetal.

Existe también una modalidad excepcional de accesión, en la cual, la regla básica de que el inmueble es el bien principal resulta insuficiente, dado que están involucrados dos. Se trata de lo que se conoce como accesión invertida o inversa.

Accesión invertida o por construcción extralimitada

La accesión es un modo de adquirir el dominio por la unión de dos bienes pertenecientes a diferentes personas propietarias, regido por la regla lo accesorio sigue a lo principal. En la accesión de mueble a inmueble, éste es el bien principal (el terreno o la tierra, inmueble por naturaleza, según el art. 254 CC). Está regulada en los arts. 505 a 509 CC y es lo que se puede llamar accesión normal o corriente.

“En tal la construcción entera se realiza en terreno de otro, para diferenciarla de lo que en doctrina se conoce como accesión invertida o inversa, o construcciones extralimitadas, que ocurre cuando por defectos de medición de fundos contiguos, o por error en los planos o por otras causas, la construcción, si bien se realiza básicamente en terreno propio, invade sin embargo alguna parte del ajeno, de modo que resulta levantada sobre dos propiedades contiguas, pero en forma unitaria, sin que se pueda separar la parte levantada en cada predio” (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera,...

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