Comentario al artículo 52 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Relacionado con el concepto de familia, descansa el de “matrimonio”, por ser la base de la familia, con previsión de la igualdad de derechos entre los cónyuges. La concepción de la “familia" y la progresión del concepto para darle contenido actual respecto a las discusiones sobre qué debe contener el concepto constitucional de familia, ha generado no pocas discusiones, para determinar quiénes conforman ese concepto de familia, hombre y mujer o si en una interpretación progresiva de la norma se entienden incluidas las parejas entre personas del mismo sexo y el derecho derivado de contraer matrimonio y albergar los mismos derechos que ya tienen las parejas heterosexuales. Con todas las consecuencias que ello trae, en orden al ejercicio de derechos en paridad de condiciones.

Originariamente, establecido el derecho igualitario de los cónyuges, bajo la concepción del matrimonio entre “hombre y mujer,” esa igualdad destaca que, en orden a la tenencia y ejercicio de derechos, son iguales para el hombre y bajo la concepción jurídica de igualdad; sea sin discriminación por razón de sexo. Que, con el paso de las parejas homosexuales, por ejemplo, conserva el contenido esencial de esa igualdad.

La Sala Constitucional inició una línea de pensamiento desde 1994, estableciendo que si bien la norma establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, no es excluyente de otros tipos de “familia” (sentencia n°. 1155, de 01.03.1994); ya que, dice, el legislador quiso proteger a la familia sin hacer distingos, que no hace la norma y que de aplicar, debería contenerse de forma expresa en la norma. Pero en aquel tiempo se refería a la formación de una familia por medios legales u otros, no siendo exclusiva la norma de la concepción legal.

Criterio que matizó en 2009 (sentencia n°. 3326, de 27.02.2009), refiriendo a un concepto más amplio de “unión conyugal”, como eje organizador de la vida de las personas en la sociedad, entendiendo por ella la “unión de hecho”; es decir, cuando no media matrimonio y que el ordenamiento jurídico le reconoce efectos (véanse las resoluciones de la Sala Constitucional n°. 9036, de 18.12.1998, y n°. 1289, de 08.11.2013; así como del Tribunal de Familia, sus resoluciones n°. 95, de 31.01.2012, y n°. 171, de 25.02.2014). Por tanto, no solo el matrimonio (ya sea civil o bajo el régimen de una religión), puede generar derechos. Así el art. 53 del Código de Familia (CF) dice que la unión de hecho entre personas...

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