Comentario al artículo 54 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En el caso que, por error humano, descuido, negligencia e imprudencia un documento es presentado sin la firma de la persona letrada en derecho, se dará solamente tres días para que corrija el error, no alterando el documento original, sino solamente corrigiendo el defecto. Lo que, es decir, si el último día del vencimiento del plazo se presentó un recurso de apelación con dos motivos de apelación, pero no se firmó por parte de la persona abogada, y cuando pretende corregir presenta un nuevo escrito con diez motivos de apelación, esto no sería valido por cuanto se presentan fuera de tiempo, y el superior deberá revisar únicamente los motivos presentados dentro del plazo legal.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica. Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el Tribunal de Familia y el Juzgado Primero de Familia de San José. Además, ha sido docente por cuatro años en centros educativos como la Universidad Latina de Costa Rica y Universidad Central.

¿COMO CITAR?

Blanco Villalta, Gerardo Antonio (2022). Comentario al Artículo 54. Omisión de firma de las personas abogadas directoras. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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