Comentario al artículo 56 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La defensa pública representa gratuitamente en la materia de derecho alimentario a las personas que son beneficiaria de la cuota alimentaria.

Ha existido reclamos varios por las personas que son obligadas alimentarias, quienes alegan que este proceso pese que no requiere de abogado ni abogada, y que al tener la parte contraria una persona representante legal y la otra parte no, esto les deja en desventaja, lo cual violenta el derecho a la igualdad, el debido proceso y el derecho de defensa. No obstante, los recursos varios, ha sido declarados en su inmensa mayoría sin lugar, ya que el proceso alimentario no requiere de abogado ni abogada, y el hecho que una parte tenga abogado y la otra parte no, no genera una desventaja legal.

También han existido reclamos sobre la violación al acceso de la justicia, ya que las personas defensoras públicas solamente representan en los procesos alimentarios, y no en otros que también son y deben ser prioridad, por ejemplo, un proceso especial de filiación, para que se diga quien es el papá de la persona menor de edad, para posteriormente pedir los alimentos a favor de la persona menor de edad. Ante esto, el criterio de la Defensa Pública es que existe ausencia de presupuesto económico para poder cubrir otras materias.

Así las cosas, cuando exista la necesidad de instaurar un proceso, pero no exista presupuesto económico, las personas usuarias podrán hacer valer sus derechos haciendo uso de la Defensoría Social del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y los Consultorios Jurídicos de las diferentes universidades públicas y privadas del país.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el Tribunal de Familia y el Juzgado Primero de Familia de San José Además, ha sido docente por cuatro años en centros educativos como la Universidad Latina de Costa Rica y Universidad Central.

¿COMO CITAR?

Blanco Villalta, Gerardo Antonio (2022). Comentario al Artículo 56. Casos...

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