Comentario al artículo 57 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La idea de tener un defensor público o una defensora pública, es atender a una población vulnerable en la mejor defensa de sus derechos, no obstante, sí habrá personas que quieran hacerse pasar por una condición diferente a la que realmente tienen, a razón de tratar de no pagar abogado o abogada.

Esto implica que existirá un recurso humano y de tiempo que se pudo haber invertido en otra persona usuaria de mayor vulnerabilidad, pero debido al engaño u ocultamiento no fue así. Por ello, la sanción sería el cobro de estos honorarios a cargo de la Defensa Pública. Esta sanción sería doble, una al momento de darse cuenta, y la otra cuando finalice el proceso.

Pero algo importante, es que el artículo no dice a donde va a dirigirse ese dinero, la lógica diría que sería en dirección de la Defensa Pública, y no para el Estado en general, porque la idea más racional es que la propia Defensa Pública invierta ese mismo dinero en mejorar el servicio que brinda, y no que ese dinero se distribuya en otras instituciones estatales.

Obviamente, se descarta que ese dinero sea usado para pagar directamente al defensor o defensora pública que llevó el caso, ya que eso sería prohibido, y también esta persona profesional ya tiene un salario fijo pagado por el Estado, por lo que no puede aceptar dineros por fuera de su salario, a pesar que hiciera un excelente trabajo, no puede y no debe.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el Tribunal de Familia y el Juzgado Primero de Familia de San José Además, ha sido docente por cuatro años en centros educativos como la Universidad Latina de Costa Rica y Universidad Central.

¿COMO CITAR?

Blanco Villalta, Gerardo Antonio (2022). Comentario al Artículo 57. Cobro de honorarios de la Defensa Pública. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by...

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