Comentario al artículo 59 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La acción conjunta necesaria es cuando obligatoriamente se tiene que demandar a otra persona o sociedad. Por ejemplo:

Una esposa quiere el divorcio, pero el esposo tiene todos los bienes bajo una sociedad ficticia, la cual es una fachada falsa para ocultar sus bienes, ya que el esposo es quien hace uso, goce, disfrute, y administración exclusiva de esos bienes que están dentro de la sociedad. Ante esto la esposa se verá obligada a demandar a la sociedad, para hacer lo que se conoce como el levantamiento del velo societario. Se debe obligatoriamente hacer la observación, que, si la sociedad si existiese, y sí estuviera legalmente haciendo todo lo que debe hacer una sociedad, lo que se debe perseguir son el valor de las acciones de la sociedad que estén a nombre del esposo, y no sería necesario demandar la sociedad.

Un hombre cuando se casó no tenía dinero para comprar el terreno, pero sí para poder construir, y la esposa le pidió permiso al papá de ella para construir en el patio. Ahora el hombre se quiere divorciar de la esposa, y tendrá que demandar al suegro, ya que el terreno no es bien ganancial, pero el valor de la construcción sí lo es. Sin embargo, el suegro ahora quiere desconocer el aporte de su yerno, y dice que él fue quien construyó la casa. Ante estos hechos, obligatoriamente se tiene que demandar el dueño del terreno, que en este caso es el suegro.

Una mujer se casó hace veinte años, pero tiene dieciocho años de separada, y tiene quince años de no saber de su esposo. Ahora esta mujer inició una relación de noviazgo con un vecino, tras dos años quedó en embarazo. El vecino al darse cuenta se fue del barrio y terminó su relación de pareja. Ahora el bebé nació bajo presunción legal con los apellidos del esposo, conforme al art. 69 del Código de Familia (CF) de Costa Rica. Por tal motivo, la mujer tendrá que demandar a ambos, ya que, para emplazar una paternidad, primero debe desplazar la anterior, y por ello debe declarar que su hijo es extramatrimonial, y para eso debe demandar a su esposo, y al mismo tiempo, podrá demandar al que fue su novio, bajo una investigación de paternidad.

Un hombre que nació con una enfermedad congénita, podría demandar a sus progenitores, ya que ellos de ante mano sí sabían que si tenían hijos les iban a heredar muchos defectos genéticos, lo cual daría como resultado muchas enfermedades. El hombre para demandar por daños y perjuicios deberá demandar a sus dos progenitores, ya que su procreación...

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