Comentario al artículo 62 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las audiencias judiciales son la etapa del proceso en la que las partes y demás intervinientes del asunto se reúnen en un mismo acto, con el fin de construir una solución para sus controversias o bien, para exponer su versión, sus argumentos, ofrecer y recibir la prueba, así como escuchar la sentencia que dicta la persona juzgadora.

Se recuerda que los procesos de familia deben ser vistos como una herramienta que el Estado pone a disposición de las personas, para que puedan encontrar una solución real y efectiva a sus conflictos. Es por ello que en las audiencias judiciales, se tienen que dejar de lado los tecnicismos y demás términos legales; mismos que en la mayoría de los casos únicamente son entendidos por quienes ejercen o conocen el Derecho, y en su lugar se deben utilizar palabras que puedan ser comprendidas con facilidad por todas las personas intervinientes.

Este numeral se puede concordar con la regla 63, de las Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad (RBAJPCV), la cual establece que “Con carácter previo al acto o actuación judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto”. Así como con la regla 72 misma que estipula que “Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el tipo y el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales (…)”.

Dentro de los principios que reconoce el Código Procesal de Familia (CPF) a través del art. 6, destaca precisamente la ausencia de contención. Es por eso que a pesar de que las controversias familiares en muchos casos tienen implícita una importante carga emocional, no por eso se pueden utilizar frases o palabras cuyo fin sea generar un ataque directo a la otra parte o, acrecentar el conflicto. En su lugar se debe optar por un lenguaje cordial, respetuoso y tendiente al diálogo, teniendo claro que en esos asuntos; conforme a los principios que rigen el CPF, no se aspira a una victoria, sino a una solución.

A fin de garantizar el cumplimiento de estas...

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