Comentario al artículo 63 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Garantizar la privacidad de las partes en el proceso familiar, es uno de los pilares fundamentales que rigen esta materia. Es por esta razón que la documentación que se aporta al proceso es considerada privada. Para comprender este artículo de una manera más integral, se debe hacer una concordancia con el art. 180 del Código Procesal de Familia (CPF) el cual en lo que interesa dispone que, es potestad de la autoridad judicial “mantener en reserva cualquier tipo de documento o informe y únicamente mostrarlo a las partes en las respectivas audiencias, cuando el documento contenga información privada de ellas o de personas allegadas, en especial de las personas menores de edad”.

De este modo se tiene que no toda la prueba documental ni los informes que se ofrecen en el proceso, se incorporan en el expediente sino que, en algunos casos, dicha prueba es resguardada por el juzgado en un archivo que tiene para estos efectos. Cuando un documento o informe no se incluye en el expediente, la persona juzgadora a cargo del asunto tiene que consignar dentro de este, que dicha prueba se encuentra en el archivo del despacho, así como ponerla en conocimiento de las partes el día de la audiencia.

En Costa Rica los expedientes en materia de familia son electrónicos, motivo por el que tanto la presentación de escritos, como la consulta de estos, se pueden efectuar por medio de una plataforma virtual. Una vez que la documentación ingresa al expediente, las partes y sus asesores legales no pueden modificar ni manipular la información ahí consignada. En este sentido se debe aclarar que únicamente las personas que intervienen en el proceso, así como aquellas que cuenten con una autorización expresa para ello, tienen acceso al expediente, pues se pretende garantizar que la información ahí contenida no será divulgada a terceras personas.

Para conocer con más detalle el uso de los medios electrónicos que se emplean en la tramitación de los procesos judiciales, se puede consultar el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, el cual se emitió por medio de la circular nº. 104, de 30.05.2013, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y se reiteró a través de la circular nº. 163, de 06.08.2021.

Finalmente cabe aclarar que, si por algún motivo se hace una publicación relacionada con el expediente, se debe suprimir el nombre de las partes del proceso, así como de sus abogados, a efectos de garantizar su privacidad.


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