Comentario al artículo 64 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Los procesos de familia se rigen por el principio de privacidad, el cual se encuentra regulado en el art. 4 del Código Procesal de Familia (CPF). Esto es así, debido a que dentro de dichos asuntos se llegan conocer temas muy íntimos e incluso sensibles que ocurren en el seno de la familia. Es por este motivo que la información que se incorpora en los procesos familiares a través del expediente, tiene que ser manejada con gran discreción y cuidado; garantizando que la misma no será difundida, ni estará al alcance de personas que no tienen injerencia alguna en el proceso.

En Costa Rica se utilizan expedientes electrónicos en materia de familia, los cuales se pueden consultar personalmente en el juzgado que se tramitan o bien, se logran visualizar a través de un sistema digital llamada Gestión en Línea. Cualquier persona puede tener acceso a dicho recurso virtual, siempre que posea un usuario y una contraseña; mismas que son facilitadas por los distintos despachos del Poder Judicial sin costo económico alguno. Sin embargo, por medio de esta plataforma tecnológica las personas usuarias pueden visualizar únicamente los expedientes que son de consulta pública o bien, los que son privados; como los asuntos de familia, en los cuales figuran como parte, así como aquellos en los que ostentan una representación legal o un patrocinio letrado. Claro está que este último caso, aplica únicamente para profesionales en Derecho.

En este sentido se debe saber que de conformidad con el art. 6 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, el cual se emitió por medio de la circular nº. 104, de 20.05.2013, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y se reiteró a través de la circular nº. 163, de 06.08.2021, si una persona usuaria se encuentra en condición de desventaja respecto al uso de la tecnología disponible, el despacho judicial deberá facilitarle la información de la forma que la requiera, según las necesidades de la persona usuaria. Así por ejemplo si ésta no dispone de una computadora para consultar la información, puede informarlo al juzgado, para que le brinden la documentación de manera impresa. Esto por cuanto, por ningún motivo el uso de la tecnología puede llegar a convertirse en una limitante para que las personas ejerzan sus derechos.

Ahora bien, si una persona no es parte, representante legal, ni abogada del proceso, el juzgado no le puede mostrar el expediente y mucho menos brindarle un acceso a...

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