Comentario al artículo 65 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

En relación con el primer requisito, es importante hacer ver que no se trata de una exigencia de condición de persona primaria para el sistema como tal, es decir, no de la manera en que sí lo requieren, por ejemplo, las penas sustitutivas de servicios de utilidad pública (art. 56 bis CP) o el arresto domiciliario con monitoreo electrónico (art. 57 bis CP) y el beneficio de ejecución condicional de la pena (arts. 59 a 63 CP). Por la letra textual de la norma, basta con corroborar que la persona por beneficiar no haya sido nunca condenada por otro delito previo a más de seis meses de prisión. O sea, bien podría tener antecedentes por montos menores a esos y ser candidata para la libertad condicional. Para este punto es necesario traer a colación lo dicho en los comentarios al art. 51 CP atinente a los nuevos lineamientos de la Ley de Registro y Archivo Judicial para la prescripción de los antecedentes penales.

Ahora bien, el Código Penal no contiene algún apartado llamado “delitos comunes”, “delitos especiales” ni “delitos políticos”. Dichas clasificaciones se fundamentan en las cualidades que requiera el tipo penal en la persona del sujeto activo (determinado). Así, el delito puede ser común o especial, según la condición particular de quien lo comente. También existe la clasificación de delito común en contraposición con el delito político (art. 6 bis CP y art. 3 de la Ley de Extradición). La definición de estos últimos se puede observar en los comentarios al art. 89 CP que desarrolla la figura de la amnistía. A manera de resumen: como criterio objetivo, son aquellos cuya tutela es de naturaleza política al estar de por medio ataques contra el Estado mismo; desde una perspectiva subjetiva, lo serían desde la función y el móvil político de quien los comete. La conexidad se da cuando, por medio de dos o más hechos delictuosos relacionados entre sí, se han violado derechos individuales con un fin político. Pareciera, entonces, que la restricción del instituto está encaminado a esta última clasificación y no a la primera. Lo que intenta es brindar el beneficio de ejecución condicional de la pena a delitos que no sean políticos.

La Sala Constitucional, en el voto n°. 7623 de 08.08.2001, señaló que, cuando el inciso primero establece “pena mayor a seis meses” como límite máximo, debe entenderse únicamente una de prisión y no cualquier otra pena. Esto por cuanto la pena privativa de libertad es la única que se registra en los archivos...

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