Comentario al artículo 65 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las actuaciones judiciales pueden ser definidas como todas aquellas gestiones o actividades, que se realizan dentro de un proceso judicial. Estas son llevadas a cabo tanto por quienes administran justicia, como por cualquier otra persona que participa en el asunto.

Ahor bien, los días y horas hábiles pueden ser comprendidos como aquellos en los cuales es válido trabajar o efectuar una actividad judicial dentro de la jornada laboral ordinaria. De conformidad con esta disposición normativa se desprende que a pesar de que los despachos judiciales tienen un horario laboral de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., las gestiones relacionadas con los procesos familiares se pueden realizar en cualquier momento. Así por ejemplo, si el juzgado decide convocar a una audiencia un domingo a las 8.00 a.m., o una de las partes desea presentar un escrito un sábado a las 2:00 a.m., dichas actuaciones judiciales se pueden efectuar y las mismas tendrán validez.

En este sentido cabe recordar que la plataforma electrónica que utiliza el Poder Judicial, así como el fax, brindan a quienes participan en el asunto, la posibilidad de presentar escritos durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Por este motivo, a pesar de que el departamento que recibe documentos en el Poder Judicial tiene un horario de oficina, quienes intervienen en el proceso pueden llevar a cabo gestiones a través de la plataforma digital u otros medios electrónicos, en cualquier momento.

Es importante aclarar que esta amplitud horaria se limita única y exclusivamente a las actuaciones judiciales, no así al cómputo de los plazos que se les confiere a las partes. De modo que si una persona es notificada personalmente un viernes, y se le da un plazo de cinco días para realizar alguna gestión dentro del proceso, el cómputo del plazo comienza a contabilizarse a partir del día lunes, no del sábado.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 65. Amplitud de horario de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de...

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