Comentario al artículo 66 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las audiencias, gestiones y demás trámites concernientes a los procesos de familia, por regla general se realizan en los juzgados. No obstante, de conformidad con la circular n.º 144, de 06.07.2020, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, también es posible que las actuaciones judiciales se efectúen de manera virtual; ello siempre que se cumpla con los supuestos estipulados en el art. 2, del Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia (PAVMTJF), mismo que se aprobó por medio de la citada circular.

Para comprender este artículo de manera integral con el ordenamiento jurídico, se debe señalar que el mismo, guarda una estrecha relación con el art. 8 del Código Procesal de Familia (CPF), el cual reconoce como uno de los pilares fundamentales de la materia familiar, el derecho del acceso a la justicia. Se recuerda que este derecho se encuentra respaldado por medio de las Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad (RBAJPCV), para lo cual se sugiere hacer una concordancia con las reglas 1, 25 y 42 específicamente.

Ahora bien, el citado artículo, así como las mencionadas reglas, recuerdan la obligación que tiene los Estados de garantizar un efectivo acceso a los sistemas de justicia, a todas las personas menores de edad, personas que presentan discapacidad, así como a cualquier otra población que se encuentre en condición de vulnerabilidad. En este sentido se aclara que de conformidad con la regla 3, de las RBAJPCV, “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

Es así, como con el fin de cumplir con dichas disposiciones, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia emitió la circular n.º 182, de 19.12.2005, la cual refiere a la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”, así como la circular n.º 117, de 02.06.2013; misma que corresponde al “Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad”. Con ellas se procura que el Poder Judicial brinde un trato...

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