Comentario al artículo 68 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La tecnología ha venido a asumir un rol preponderante en los procesos de familia. Es así como paulatinamente se ha optado por digitalizar los expedientes y documentar las actuaciones judiciales por medios electrónicos, para de este modo ponerlos a disposición de las personas usuarias a través de plataformas virtuales. Esto ha favorecido para que las partes, así como sus asesores legales y demás intervinientes de los procesos, experimenten notables facilidades y beneficios.

De esta forma, las personas han dejado de incurrir en gastos por concepto de fotocopias, y han economizado tiempo y dinero; pues no tienen que trasladarse hasta los despachos judiciales, lo que a su vez ha favorecido para que la tramitación de los asuntos se torne más ágil, y las partes puedan acceder de forma inmediata a sus expedientes; erradicando así restricciones de índole geográfico y temporal, mismas que en otras épocas llegaron a representar importantes obstáculos para las personas usuarias. Además, ha permitido una mejora en el servicio público, así como como un mayor control sobre los expedientes y su privacidad; pues estos ya no tienen que salir de los despachos para ser fotocopiados, ni expuestos en los estrados judiciales para consultas.

Ahora bien, pese a los beneficios que representa la digitalización de la información, para garantizar el fácil acceso a la justicia, la economía procesal, así como la accesibilidad de las personas usuarias; siendo estos algunos de los principios tutelados en los arts. 5 y 6 del Código Procesal de Familia (CPF), se debe tener claro que esta norma establece que la documentación de la información por medios tecnológicos, es una facultad de la persona juzgadora; no así una obligación.

Por otra parte, se debe tomar en consideración que de conformidad con el art. 6 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, el cual se difundió por medio de la circular nº. 104, de 30.05.2013, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, misma que fue reiterada a través de la circular n.º 163, de 06.08.2021, en aquellos casos en los cuales la persona usuaria no cuente con la tecnología requerida, o se encuentre en condición de vulnerabilidad de con formidad con las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad (RBAJPCV), y ello le imposibilite el acceso a la información a través de los medios electrónicos, los despachos judiciales deben facilitar la...

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