Comentario al artículo 71 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El plazo es el período de tiempo que se le confiere a las personas, para cumplir con una determinada gestión dentro de un proceso. Este es improrrogable, cuando la norma no permite su modificación.

El Código Procesal de Familia (CPF) reconoce de manera expresa algunos supuestos en los que los plazos se podrían prorrogar. Uno de estos ejemplos, se encuentra contenido en el art. 74 CPF, que refiere a la suspensión de los procesos a solicitud de ambas partes. Otra disposición normativa, se muestra en el art. 240 CPF, el cual reconoce la posibilidad de prorrogar las medidas de protección. Así como el art. 287 CPF, que estipula la posibilidad de ampliar el plazo conferido a las personas deudoras alimentarias, en aquellos casos en los que se realice una solicitud para buscar trabajo, así como efectuar un pago en tractos.

Además, obsérvese que la norma permite prorrogar el plazo a solicitud de las partes, cuando acontezca alguna situación que lo amerite. Sin embargo, la norma es ayuna al detallar cuales son los supuestos que se encasillan dentro de dicha excepcionalidad. Es por ello que se podría hacer una concordancia con el art. 3 CPF, que remite al principio de suficiencia normativa, el cual dispone que cuando un caso o situación no esté previsto en este Código, la persona juzgadora debe integrar la normativa; para lo cual tiene que atender los principios procesales, sustanciales, así como a las otras fuentes de la materia familiar.

En efecto, si el art. 192 CPF reconoce la fuerza mayor y el caso fortuito como motivos para no aplicar la presunción ahí contenida, resulta factible concluir que estos supuestos también podrían servir para dar contenido al artículo en estudio. En este sentido se recuerda que el caso fortuito es toda aquella situación o fenómeno que se puede prever, pero no se puede evitar; pese a tomar todas las previsiones del caso y que además, es producido por la naturaleza. Mientras que la fuerza mayor sucede cuando un acontecimiento no se puede prever ni evitar, y su origen se le atribuye al ser humano.

Por otra parte, este numeral indica que la solicitud de la prórroga tiene que hacerse antes del vencimiento del plazo, pero reconoce la posibilidad de hacerlo una vez vencido, cuando haya acontecido alguna situación que le hubiese imposibilitado a la parte, hacerlo con anterioridad. En este punto cobra gran importancia la acreditación del acontecimiento; misma que le corresponderá a la parte interesada demostrar, pues...

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