Comentario al artículo 72 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El plazo puede ser comprendido como el tiempo que se le confiere a las personas, para cumplir con una determinada gestión dentro de un proceso. Por su parte, la renuncia es la decisión de no ejercer un derecho, en este caso de no utilizar o disponer del plazo que ha sido concedido. La restricción, refiere a las limitaciones o condiciones que se establecen para poder disfrutar del período de tiempo que se confirió. Mientras que la ampliación del plazo alude, a la posibilidad de incrementar la cantidad de días que se otorgaron.

La norma es tajante al disponer que únicamente se puede renunciar, ampliar o restringir un plazo, en dos supuestos. El primero de ellos cuando la ley así lo permita y el segundo, cuando la persona juzgadora estime que es procedente por las razones que invocan las partes; pues con ello se garantiza la protección de los derechos de personas en condición de vulnerabilidad.

De esta forma, en atención al primer supuesto se tiene que el art. 74 del Código Procesal de Familia (CPF), reconoce la posibilidad de que las partes de común acuerdo soliciten la suspensión de un proceso y con ello, la ampliación de su plazo. El art. 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) permite a las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ampliar el plazo del cumplimiento de las medidas de protección previstas en los arts. 135 y 136 de ese Código. El art. 219 CPF consigna la posibilidad de ampliar el plazo del emplazamiento; según la lejanía del país, la naturaleza del proceso, así como las pretensiones de este, en aquellos casos en los que se tenga que notificar personalmente, a una persona que reside en el extranjero. El art. 287 CPF reconoce la facultad de ampliar el plazo para cumplir con el pago de cuotas adeudas, cuando se comprueba que la persona obligada carece de trabajo, así como de recursos económicos para cumplir con el pago de la pensión. Mientras que el art. 353 CPF amplía el plazo para efectuar manifestaciones, cuando se está ante un trámite de ejecución, el cual está dirigido a una persona que se localiza en el extranjero.

En lo que concierne al segundo escenario, para determinar la factibilidad de ampliar, restringir o renunciar a un plazo, a solicitud de la parte interviniente, se debe valorar si esta se encuentra o no, en situación de vulnerabilidad; comprendida esta como la condición que presenta una persona por razón de su edad, género, estado físico o mental, por circunstancias...

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