Comentario al artículo 74 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La suspensión de un procedimiento puede ser comprendida como una pausa temporal, que se confiere con el propósito de que el expediente no avance de la etapa en la que se encuentra. De conformidad con esta norma, la suspensión procede cuando existe una prejudicialidad; misma que se desarrolla con detalle en el art. 75 del Código Procesal de Familia (CPF), y puede ser entendida como la necesidad de que un litigio, que se está tramitando al mismo tiempo; en el mismo o en otro despacho judicial, se resuelva con anterioridad, ya que su objeto principal forma parte de los objetos que deben ser conocidos dentro de este proceso.

Otro de los supuestos en los que se puede suspender un proceso, acontece en los casos en los que a criterio de quien administra justicia, resulta necesario hacerlo. Si bien la norma no brinda un parámetro que permita dilucidar los alcances que debe tener la situación, para que sea considerada como una necesidad; lo que implica que las personas juzgadoras tengan que hacer un análisis casuístico en cada proceso, se podría tomar como referencia el art. 2 CPF, que define la manera en que se deben aplicar e interpretar las normas de este cuerpo normativo. Ello sin olvidar, que de conformidad con el art. 31.4 CPF, este tipo de decisiones tienen que estar debidamente fundamentadas, de modo que las partes puedan conocer el proceso intelectivo y el respaldo legal, que llevó a la persona juzgadora a tomar dicha decisión.

Además, la norma refiere a la posibilidad de suspender un procedimiento, en los casos previstos por la ley. Algunos de esos supuestos se encuentran contenidos en los arts. 15, 96, 125, 276 y 343, CPF. De esta forma, se tiene que el art. 15 CPF establece la posibilidad de suspender la audiencia, en los casos en los que en un proceso se acumulan pretensiones en virtud de la competencia ampliada. El 96 CPF permite suspender los procesos cuando se impugne una resolución judicial, cuya ejecución provisional pueda ocasionar un daño irreparable, se trate de una situación cuya restauración resulte imposible o, cuando una norma lo disponga de manera expresa. El art. 125 CPF brinda la posibilidad de suspender las diligencias de una audiencia probatoria y decisoria final, cuando suceda alguno de los eventos que desarrolla ese numeral. El art. 276 CPF faculta para suspender el cobro de una obligación alimentaria definitiva, cuando existe un acuerdo de partes o bien, cuando la parte actora lo solicita. Mientras que el...

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