Comentario al artículo 76 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las resoluciones judiciales son aquellas actuaciones procesales que efectúan las personas juzgadoras de manera oral o escrita, y tienen como propósito resolver alguna incidencia que se presentó dentro del proceso. Estas pueden incluir o no, un juicio de valor por parte de la persona juzgadora.

Independientemente del tipo de resolución que se emita dentro de un proceso, esta necesariamente tiene que indicar el nombre del juzgado en el que se está tramitando el proceso, así como el número de expediente con el cual se identifica ese asunto. Al respecto se debe saber que en Costa Rica, se le asigna a cada proceso una numeración específica que permite distinguirlo de los demás. La misma está constituida por los dos últimos dígitos del año en el que se presenta el proceso, seguidamente de un número consecutivo que se le va asignando a cada expediente conforme van ingresando, luego se le coloca el código del juzgado; pues cada despacho judicial tiene su propio código compuesto por cuatro dígitos y, finalmente se le agregan las iniciales de la materia que se conoce; siendo FA el distinto para los procesos de Familia, PA para Pensiones Alimentarias, VD para Violencia Doméstica y NA para Niñez y Adolescencia.

Otro de los requisitos que solicita la norma, es que estas actuaciones procesales incluyan el nombre completo de las personas que participan en el asunto en calidad de partes, así como la hora y el día en que se emite la resolución. Este aspecto es importante pues permite identificar y consecuentemente distinguir esa resolución de otras; favoreciendo así el orden procesal, pero ante todo la seguridad jurídica de quienes intervienen.

Además, se debe incluir el nombre completo de la persona juzgadora que realizó dicha resolución. Con esto se pretende resguardar no sólo la transparencia dentro del proceso, sino que además permite individualizar responsabilidades, en caso de que dicha resolución sea contraria a Derecho.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 76. Identificación...

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