Comentario al artículo 76 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El idioma español es el idioma oficial, lo que permea en las actuaciones de toda institución pública o privada, que debe utilizar en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el idioma español. Porque toda comunicación debe ser accesible, comprensible, para los ciudadanos. Es por ello que, como ejemplo, en actuaciones administrativas, arbitrales y judiciales, se recuerda a las partes de los procedimientos y procesos (por ejemplo, los arts. 41 de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, 464 del Código de Trabajo, 24 del Código Procesal Civil, 130 del Código Procesal Penal, y 61 del Código Procesal de Familia. También debe considerarse la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y los Reglamentos de los centros de arbitraje nacionales. El idioma de las actuaciones es el español y todo documento o declaración testimonial, en caso de que el original (del documento o nacionalidad de declarante) sea otro idioma distinto al español, deberá, en el caso de los documentos, aportarse la debida traducción oficial al español y en el caso de las personas, proveer el uso de traductores.

Y la norma alude al término “Nación”, no “Estado”, ya que al referir al idioma que deben usar las personas como el oficial, alude a Nación, como el pueblo o conjunto de personas que comparten una identidad colectiva, llamada “nacionalidad”, mientras que Estado se configura cuando ese pueblo ejerce su soberanía en un territorio y bajo un gobierno propio.

Conforme a la cultura costarricense, rica en grupos o poblaciones indígenas, (ver art. 1 de la Constitución Política), el Estado tiene el deber de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, además de todo el radio de protección en la previsión y ejercicio de derechos de las personas que pertenezcan a estos grupos. Siempre en el entendido, también en estos casos de que el idioma oficial del país es el español. Y a no generar discriminación en razón del idioma. Los actos oficiales de los poderes públicos deben realizarse en el idioma oficial del Estado. Los de representaciones diplomáticas de países cuyo idioma nativo u oficial no sea el español, se entiende que pueden ser expuestos en el propio idioma, con la posibilidad de ser traducidos al español vía el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para ser remitidos a órganos del Estado que deban conocerlos, como, por ejemplo, la Asamblea Legislativa (resolución n°. 17744, de 02.12.2016, de la Sala Constitucional).

La resolución n°. 4764, de 18.06.1999, de la Sala Constitucional señala que el idioma español no rige en materia de comercio...

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