Comentario al artículo 76 de Constitución Política
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Rosa María Abdelnour Granados |
Sección | Constitución Política |
COMENTARIO
El idioma español es el idioma oficial, lo que permea en las actuaciones de toda institución pública o privada, que debe utilizar en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el idioma español. Porque toda comunicación debe ser accesible, comprensible, para los ciudadanos. Es por ello que, como ejemplo, en actuaciones administrativas, arbitrales y judiciales, se recuerda a las partes de los procedimientos y procesos (por ejemplo, los arts. 41 de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, 464 del Código de Trabajo, 24 del Código Procesal Civil, 130 del Código Procesal Penal, y 61 del Código Procesal de Familia. También debe considerarse la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y los Reglamentos de los centros de arbitraje nacionales. El idioma de las actuaciones es el español y todo documento o declaración testimonial, en caso de que el original (del documento o nacionalidad de declarante) sea otro idioma distinto al español, deberá, en el caso de los documentos, aportarse la debida traducción oficial al español y en el caso de las personas, proveer el uso de traductores.
Y la norma alude al término “Nación”, no “Estado”, ya que al referir al idioma que deben usar las personas como el oficial, alude a Nación, como el pueblo o conjunto de personas que comparten una identidad colectiva, llamada “nacionalidad”, mientras que Estado se configura cuando ese pueblo ejerce su soberanía en un territorio y bajo un gobierno propio.
Conforme a la cultura costarricense, rica en grupos o poblaciones indígenas, (ver art. 1 de la Constitución Política), el Estado tiene el deber de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, además de todo el radio de protección en la previsión y ejercicio de derechos de las personas que pertenezcan a estos grupos. Siempre en el entendido, también en estos casos de que el idioma oficial del país es el español. Y a no generar discriminación en razón del idioma. Los actos oficiales de los poderes públicos deben realizarse en el idioma oficial del Estado. Los de representaciones diplomáticas de países cuyo idioma nativo u oficial no sea el español, se entiende que pueden ser expuestos en el propio idioma, con la posibilidad de ser traducidos al español vía el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para ser remitidos a órganos del Estado que deban conocerlos, como, por ejemplo, la Asamblea Legislativa (resolución n°. 17744, de 02.12.2016, de la Sala Constitucional).
La resolución n°. 4764, de 18.06.1999, de la Sala Constitucional señala que el idioma español no rige en materia de comercio...
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