Comentario al artículo 77 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las resoluciones judiciales son aquellas actuaciones procesales que realizan las personas juzgadoras de manera oral o escrita, y tienen como propósito resolver alguna incidencia que se presentó dentro del proceso, así como dar continuidad a la tramitación de ese asunto. En este sentido se recuerda que el art. 4 del Código Procesal de Familia (CPF), dispone que los procesos de familia se rigen por el sistema de la oralidad, de ahí que quienes administran justicia, deban emitir resoluciones verbales en las audiencias. Se aclara además, que los órganos colegiados, son aquellos que se encuentran conformados por más de una persona juzgadora; quienes de manera conjunta tienen que conocer y resolver un asunto.

Ahora bien, resulta indispensable tener claro que los procesos de familia se tramitan a través de expedientes electrónicos, cuyo funcionamiento se rige por el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial (REJEPJ), el cual se emitió por medio de la circular n°. 104, de 30.05.2013, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y se reiteró a través de la circular n°. 163, de 06.08.2021. El art. 2 REJEPJ, estipula que “para que una pieza procesal sea válida para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica (…)” misma que puede darse por medio de “firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada”, mediante “firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial” así como por medio de una “forma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.” En efecto, si la resolución se emite por escrito, necesariamente debe incluir la firma de la persona juzgadora, en alguna de estas modalidades.

En este sentido, se debe saber que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (-LCFDDE-Ley nº. 8454), es la encargada de regular todo lo concerniente a las firmas digitales basadas en un certificado emitido por una Autoridad Certificadora Acreditada. Antes de la entrada en vigencia del CPF, el art. 5 LCFDDE expresamente negaba la posibilidad de consignar en documentos electrónicos, los actos y convenios relativos al Derecho de Familia, con lo cual se interpretó que no se puede utilizar la firma digital para este tipo de procesos. No obstante, con la entrada en vigencia del CPF, se reforma este artículo, de forma tal que la norma dispone que no se...

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