Comentario al artículo 78 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las resoluciones judiciales son las decisiones que toman las personas juzgadoras, durante la tramitación de un proceso. De conformidad con el art. 81 del Código Procesal de Familia (CPF), estas pueden verse representadas por medio de providencias, autos, autos con carácter de sentencia y sentencias. Las resoluciones, con excepción de las providencias, llevan implícito un juicio de valor, motivo por el que se le exige a quienes administran justicia que externen sus decisiones de forma clara es decir, de modo que las personas que intervienen en el proceso, puedan comprenderlas con facilidad. Además, se pide que sean precisas, de tal manera que se resuelva únicamente lo que se solicitó o se le puso en conocimiento, al tiempo que se requiere que sean congruentes, razón por la que debe haber una relación lógica y directa, entre la decisión tomada por la persona juzgadora, los hechos y argumentos planteados por las partes, así como las disposiciones del ordenamiento jurídico.

Esta disposición normativa, se relaciona con el art. 31.4 del Código Procesal de Familia (CPF), el cual enfatiza en el deber que tienen las personas juzgadoras, de resolver los asuntos “motivando las resoluciones judiciales en concordancia con el cuadro fáctico que se le presenta, la prueba evacuada, la normativa sustancial y procesal e internacional aplicable”, para lo cual se dispone además, que las personas juzgadoras deben tomar en cuenta los principios fundamentales de la materia; mismos que se detallan en los arts. 5, 6, 146, 147 y 148 CPF.

En consecuencia, este numeral tiene como objetivo evitar el arbitrio judicial, con lo cual se promueve la seguridad jurídica de las personas intervinientes, así como el resguardo del debido proceso y derecho de defensa. Esto por cuanto las partes involucradas pueden tener claridad, del trabajo intelectivo y argumentativo que realizó la persona juzgadora para arribar a dicha decisión; contando así con la posibilidad de recurrir la resolución, en caso de que se estime que el análisis es erróneo, o contraviene normas de tipo sustantivo o procesal.

Finalmente se aclara que hay resoluciones judiciales como las providencias, que no implican juicios valorativos por parte de las personas juzgadoras; pues se limitan a dar impulso al proceso, de ahí que la norma dispone que en esos casos, no es preciso realizar una fu,ndamentación.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la...

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