Comentario al artículo 79 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La parte dispositiva de la sentencia, también conocida como el por tanto, es el fragmento de esta, en el que se consignan las decisiones finales que toma la persona juzgadora, con relación al objeto del proceso. En consecuencia, es precisamente ahí, donde se indica si se acogen o no las pretensiones planteadas por las partes del litigio, el plazo y la forma en la que se debe cumplir con lo resuelto y ordenado por quien administró justicia, así como las disposiciones relativas al pago de las costas del asunto.

Claro está, que una vez que se dicta la parte dispositiva de las sentencias, las personas juzgadoras no pueden variar o modificar lo que resolvieron, sin embargo, esta norma les reconoce la posibilidad de realizar aclaraciones y adiciones. De esta forma, se tiene que la aclaración es aquella que tiene como propósito, dilucidar alguna de las disposiciones contenidas en el por tanto, debido a que la misma es ambigua o de difícil comprensión, por la manera en la que se consignó. Mientras que la adición, se encarga de desarrollar un punto que fue discutido en el proceso, pero cuya resolución no consta en la parte dispositiva de la sentencia. Al respecto, debe quedar claro que ninguna de estas dos figuras procesales, implica una variación de lo resuelto.

Por otra parte, debe apreciarse que la norma le permite a las personas juzgadoras realizar las adiciones o aclaraciones; según sea el caso, de manera oficiosa es decir, por iniciativa propia. Al tiempo que se les brinda a las partes, un plazo de tres días para que sean ellas quienes lo soliciten, cuando así lo estimen necesario. Este término, se contabiliza a partir del momento en el que se les notifica a partes, la sentencia integral. En ese sentido se pueden consultar los arts. 73 del Código Procesal de Familia (CPF), así como 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales (-LNJ-Ley nº. 8687), los cuales refieren al cómputo de los plazos.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 79. Adición y aclaración de las sentencias. de...

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