Comentario al artículo 80 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El error material es una equivocación evidente, que se puede constatar de manera directa y manifiesta, sin necesidad de realizar una valoración jurídica. Así por ejemplo, si se consigna mal el nombre o apellido de alguna de las partes del proceso, su número de cédula, la placa de un vehículo, la matrícula de un inmueble, así como las citas correspondientes a los asientos registrales, bastaría confrontar la información que se plasmó en la resolución, con los datos que constan en las certificaciones registrales y demás piezas del expediente, para percatarse de la existencia del error y de este modo poder corregirlo. Al respecto se hace la aclaración de que estos ejemplos que se brindan, no corresponden a una lista taxativa de errores materiales.

El Tribunal de Familia, a través del voto nº. 738, de 14.06.2005 enfatizó que la corrección de errores materiales, no puede ser empleada para introducir en el por tanto de la sentencia algo que no existe en ese apartado, ya que eso equivaldría a modifica o adicionar el fallo. En consecuencia, si en un proceso de divorcio existe una disputa sobre un vehículo que en apariencia tiene vocación ganancial, pero en la parte dispositiva de la sentencia no se dispuso nada respecto a ello, no pueden las partes pretender que por medio de una corrección de esta naturaleza, la persona juzgadora supla dicha omisión. Un caso hipotético como este implica adicionar la sentencia, razón por la cual tendría que hacerse en los términos del art. 79 del Código Procesal de Familia (CPF); no de conformidad con este artículo. Obsérvese que a diferencia de lo que dispone el art. 79 del Código Procesal de Familia (CPF); respecto a la adición y aclaración, la corrección de errores materiales no está sujeta a plazos, de modo que estos se pueden rectificar en cualquier momento; aún y cuando la resolución ya se encuentre en firme.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 80. Corrección de errores materiales en...

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