Comentario al artículo 81 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las resoluciones judiciales son las decisiones que toman las personas juzgadoras, durante la tramitación de un proceso. Estas se clasifican en providencias, autos, autos con carácter de sentencia y sentencias.

Las providencias; tal y como lo señala la norma, son las resoluciones judiciales que se limitan a dar trámite al proceso. En estas la persona juzgadora no efectúa un juicio de valor, sino que únicamente resuelve de conformidad con lo que expresamente le ordena la ley.

Los autos son aquellas resoluciones que se dictan en el ínterin del proceso, por medio de las cuales se resuelven las distintas gestiones que van presentando las partes; mismas que por lo general obedecen a temas meramente formales, que deben ser solucionados de previo al dictado de la sentencia. Los autos traen implícito un juicio de valor, debido a que la persona que resuelve tiene que hacer un trabajo intelectivo y valorativo, y con base en ello tomar la decisión que estime procedente.

Por otra parte, los autos con carácter de sentencia son un tipo de resolución a través de la cual se resuelven excepciones y asuntos incidentales, y como consecuencia dan por terminado el proceso. En este sentido se recuerda que las excepciones son defensas procesales, que permiten a las personas oponerse a las pretensiones de la contraparte. Estas se encuentran reguladas de manera taxativa, en el art. 232 del Código Procesal de Familia (CPF), y tienen que invocarse en el momento procesal que detallan los arts. 227, 229, 230, 307.2, y 308 CPF. Por su parte, los incidentes son procesos secundarios o accesorios, que se tramitan dentro de un asunto principal, y tienen como fin resolver alguna situación particular, que se suscitó durante el desarrollo del litigio. Este tipo de gestiones, tienen que estar resueltas con anterioridad al dictado de la sentencia.

Finalmente, las sentencias son las resoluciones judiciales en las que se resuelve el fondo de un proceso. Es ahí donde la persona juzgadora debe hacer un análisis de los hechos, la prueba y el fundamento legal, para determinar si declara con lugar o no, las pretensiones solicitadas por las partes.

Al analizar esta norma, se debe recordar que de conformidad con el art. 31.4 CPF, quienes administran justicia tienen el deber de motivar las resoluciones judiciales, y dictar estas en apego a los principios fundamentales de la materia, el interés de las partes, la aplicación del derecho y la visión de una pronta y cumplida ejecución de...

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