Comentario al artículo 82 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La sentencia es la resolución judicial, por medio de la cual se resuelve el fondo de un proceso. De conformidad con el art. 76 del Código Procesal de Familia (CPF), en todas las resoluciones se debe identificar el despacho donde se conoce el asunto, el número de expediente que se le asignó a este, así como el nombre de la persona juzgadora que dicta la resolución. Aunado a ello, con base en el art. 78 CPF, las resoluciones judiciales deben ser claras, precisas y congruentes, así como estar fundamentadas. Además de los citados requisitos, el artículo en estudio estipula que cuando se dicte una sentencia, esta necesariamente debe contener siete aspectos adicionales.

El primero de ellos, consta en el inciso 1), el cual dispone que es preciso identificar a las partes y demás personas involucradas en el proceso, razón por la que se debe indicar el nombre completo y el número de identificación de las personas que tuvieron injerencia en el asunto. En este sentido, con el fin de cumplir con dicho requisito, quien administra justicia debió previamente constatar la identidad de las partes con un documento de identidad válido, específicamente por medio de la cédula de identidad; en caso de personas costarricenses mayores de edad, la tarjeta de identificación de menores (TIM); si se trataba de personas costarricenses mayores de 12 años pero menores de 18, así como el pasaporte, cédula de residencia, o cualquier otro documento de identidad debidamente emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el caso las personas extranjeras. Al respecto se puede concordar esta información con el art. 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (-LOTSEyRC-Ley n° 3504), con el art. 1 de la Ley de Tarjeta de Identidad para Costarricenses de Doce a Dieciocho Años (Ley de Identificación de Menores-LIM-Ley n°. 7688), así como con el art. 138 de la Ley General de Migración y Extranjería (LGME) (Ley n° 8764). En este orden de ideas cabe señalar, que si la parte es extranjera y no cuenta con un documento de identidad válido o vigente, la persona juzgadora debe proceder en los términos que dispone la Circular n°. 083, de 02.05.2013, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, denominada “Recomendaciones sobre la Validez de Documentos de Identidad para Personas Migrantes y Refugiadas Frente a Estrados Judiciales”.

Seguidamente, el inciso 2) señala la obligación de incluir una breve indicación acerca de las...

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