Comentario al artículo 83 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La sentencia de segunda instancia es aquella por medio de la cual, el superior jerárquico resuelve un recurso de apelación, que ha sido planteado de conformidad con el art. 101 del Código Procesal de Familia (CPF). Tal y como acontece con las sentencias de primera instancia, estas deben dictarse en apego a las disposiciones de los arts. 76, 78 y 82 CPF.

Además de cumplir con los mandatos normativos ya indicados, las sentencias de segunda instancia tienen que resolver todas aquellas inconformidades que las partes hubiesen impugnado, mismas que a criterio de estas, por error u omisión, hubiesen implicado una indebida tramitación del proceso. Esto puede ser concordado con los arts. 90 al 94 CPF, los cuales refieren a la actividad procesal defectuosa y los posibles efectos de nulidad que ello implica.

De igual modo, se tienen que abarcar las consideraciones referentes a los hechos que motivan una modificación de la sentencia, al tiempo que se deberán resolver las apelaciones que se hubiesen admitido de manera diferida con base en el art. 103 CPF. En este sentido resulta importante señalar que cuando la apelación se planteó de manera diferida, la parte tiene que reiterar así como fundamentar sus motivos, en el mismo recurso que interponga en contra de la sentencia final; ya que de no hacerlo se tendrá por desistida su gestión. Sin embargo, si a pesar de que la parte fue omisa al efectuar sus alegatos, quienes administran justicia estiman que el conocimiento de dicho recurso tiene interés y trascendencia para la decisión definitiva, la normativa les confiere la potestad para resolverlo de oficio.

Por último, al dictar una sentencia de segunda instancia, quienes administran justicia tienen que referirse a los agravios que han expuesto las partes recurrentes, así como hacer mención en aquellos aspectos que a su criterio son relevantes para la correcta solución del caso.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 83. Contenido adicional en sentencias de segunda instancia. de 10. ...

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