Comentario al artículo 84 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 3 del Código Procesal de Familia (CPF) instaura como uno de sus pilares fundamentales, la suficiencia normativa. Sin embargo, se muestra que pese a dicha premisa, la norma en cuestión reconoce de manera expresa la vigencia y consecuente aplicación de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ) para los asuntos familiares.

De esta forma, todos los pormenores relacionados con las notificaciones; sean personales o en la casa de habitación, así como las que se realizan a través del medio señalado, estarán regidas tanto por las disposiciones de la LNJ, como por los arts. 85 al 88 CPF. Al respecto cabe señalar que, a pesar de que el CPF incluye un apartado que desarrolla el tema de la comunicación de las resoluciones judiciales, lo cierto es éste no profundiza ni muestra tanta especialidad en dichas actuaciones como sí lo hace la LNJ. Por este motivo, el artículo en estudio reconoce la importancia de integrar las disposiciones normativas que incluyen ambos textos legales.

Ahora bien, se debe señalar que la norma indica que la LNJ no regulará aquello que está expresamente contemplado en este Código, de modo que las disposiciones relativas a notificaciones en el extranjero, notificación de las resoluciones que se dictan de manera verbal en las audiencias, así como los deberes de las personas notificadoras, se rigen estrictamente por el CPF. Por su parte, el tema concerniente a las notificaciones personales o en casa de habitación, tendrán su fundamento legal tanto en el art. 87 CPF como en el 19 LNJ, ya que de la literalidad del art. 87CPF se desprende que este viene a ser un complemento del citado artículo de la LNJ.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 84. Aplicación de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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