Comentario al artículo 85 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorErick Solano Coto
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

El art. 85 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) finaliza el Título III de la norma, incorporando tipos abiertos de contratación en el ordenamiento jurídico, de modo tal que las Administraciones Públicas, en pleno ejercicio de sus potestades discrecionales, puedan elegir la figura contractual que resulte más conveniente, a efecto de garantizar la satisfacción del interés público y suplir las necesidades administrativas que originan la necesidad de realizar la contratación.

Según se colige del art. 85 LGCP, la norma establece requisitos básicos e indispensables para que las Administraciones puedan optar por cualquier figura no contemplada expresamente en la Ley General de Contratación Pública, pero que igual permita, de manera eficaz y eficiente -art. 8.e LGCP-, lograr los objetivos trazados por la Administración; aunado a que exige el respeto al principio de legalidad, consagrado en el art. 11 de la Constitución Política (CPol) y en el art. 11 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), así como a los principios rectores de los procedimientos de contratación pública, estatuidos no solo en el art. 8 LGCP, sino también en la vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional, cuyo referente máximo es la sentencia n°. 998, de 16.02.1998.

Por consiguiente, pese a denominarse tipos abiertos, y obedecer a una potestad discrecional, pues solo la Administración que promueve la contratación conoce sus necesidades, el art. 85 LGCP define la hoja de ruta que deben seguir las Administraciones ante el supuesto de no encontrar, dentro de los tipos y modalidades de contratos que ofrece la Ley General de Contratación Pública -del art. 64 al art. 84-, el que logre la plena satisfacción del interés público, con apego a los principios rectores de la contratación pública.

Cabe recordar, sobre la exigencia que estatuye el inciso g) del art. 85 LGCP, en relación con las autorizaciones requeridas cuando el tipo de contrato elegido conlleve endeudamiento, que se debe analizar en cada caso particular cuál es la Administración que promueve la contratación, a efecto de identificar la normativa específicamente aplicable; dado que, si el contratista fuese un agente externo al país, se requiere la autorización de la Asamblea Legislativa, según el art. 121.15 CPol.

La discrecionalidad administrativa, de manera conjunta con la aplicación del principio de legalidad, obliga a las Administraciones, según se colige del párrafo final del art. 85...

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