Comentario al artículo 85 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorErick Solano Coto
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

El art. 85 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) finaliza el Título III de la norma, incorporando tipos abiertos de contratación en el ordenamiento jurídico, de modo tal que las Administraciones Públicas, en pleno ejercicio de sus potestades discrecionales, puedan elegir la figura contractual que resulte más conveniente, a efecto de garantizar la satisfacción del interés público y suplir las necesidades administrativas que originan la necesidad de realizar la contratación.

Según se colige del art. 85 LGCP, la norma establece requisitos básicos e indispensables para que las Administraciones puedan optar por cualquier figura no contemplada expresamente en la Ley General de Contratación Pública, pero que igual permita, de manera eficaz y eficiente -art. 8.e LGCP-, lograr los objetivos trazados por la Administración; aunado a que exige el respeto al principio de legalidad, consagrado en el art. 11 de la Constitución Política (CPol) y en el art. 11 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), así como a los principios rectores de los procedimientos de contratación pública, estatuidos no solo en el art. 8 LGCP, sino también en la vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional, cuyo referente máximo es la sentencia n°. 998, de 16.02.1998.

Por consiguiente, pese a denominarse tipos abiertos, y obedecer a una potestad discrecional, pues solo la Administración que promueve la contratación conoce sus necesidades, el art. 85 LGCP define la hoja de ruta que deben seguir las...

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