Comentario al artículo 86 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | María José Valverde Villalón |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Las resoluciones judiciales son todas aquellas decisiones que toman las personas juzgadoras, durante la tramitación de un proceso. Con base en el art. 81 del Código Procesal de Familia (CPF), estas se clasifican en providencias, autos, autos con carácter de sentencia y sentencias. Ahora bien, siendo que el art. 2 CPF establece que los procesos de familia se rigen por un sistema procesal de oralidad, se ha dispuesto que las audiencias judiciales deben llevarse a cabo bajo esta modalidad, para lo cual se registra lo actuado, a través de grabaciones de voz y video o en su defecto, se hace constar por medio de un acta. Esto de conformidad con en el art. 126 CPF.
El art. 124 CPF reconoce el principio de concentración, como uno de los pilares fundamentales del proceso familiar, razón por la que en estos asuntos se pretende que todos los actos de las audiencias se efectúen de manera consecutiva. Ello implica que en dichas diligencias, las personas juzgadoras tengan que resolver las distintas gestiones interlocutorias que se le presentan, e incluso deban dictar la parte dispositiva de la sentencia.
Ahora bien, se debe tener claro que la notificación es un acto procesal que tiene como propósito comunicarle a las partes e intervinientes, el contenido de una resolución judicial. Las disposiciones relativas a estos actos, se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ) (Ley nº. 8687) así como en los arts. 84 al 88 CPF, así como en la circular n°. 50, de 10.03.2021, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, de conformidad con este artículo, todas las resoluciones verbales que se emitan en las audiencias quedarán notificadas en ese mismo acto; estén o no presentes las partes, e independientemente de si éstas habían señalado un medio electrónico para recibir notificaciones.
AUTOR
María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.
¿COMO CITAR?
Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 86. Resoluciones en audiencias. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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