Comentario al artículo 87 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La notificación puede ser comprendida como el acto procesal, mediante el cual se le comunica a las partes e intervinientes de un proceso, el contenido de una resolución judicial. En este sentido se recuerda que las disposiciones relativas a estos actos, se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales (-LNJ-Ley nº. 8687) así como en los arts. 84 al 88 del Código Procesal de Familia (CPF).

De conformidad con la circular n°. 50, de 10.03.2021, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, las notificaciones personales son todas aquellas que se realizan directamente con la persona; motivo por el que en estos casos, el lugar donde se efectúa la notificación carece de importancia. Ahora bien, en caso de que la notificación se lleve a cabo en el lugar de trabajo de la persona que se va a notificar, ésta se debe realizar única y exclusivamente de manera personal; pues de no ser así, se le podría ocasionar una indefensión a la parte.

A diferencia de las notificaciones personales, cuando una notificación se practica en la casa de habitación de la persona que se va a notificar, la cédula de notificación sí se le puede entregar a cualquier persona que se encuentre en ese recinto; ello siempre y cuando la persona que recibe el documento, aparente ser mayor de quince años. Esto es así de conformidad con el art. 4 LNJ.

El art. 19 LNJ contempla una lista taxativa de las resoluciones que se tienen que realizar de manera personal o bien, en la casa de habitación de la persona a notificar. En lo que concierne a los procesos familiares, se tiene que las resoluciones que se deben comunicar bajo esta modalidad de notificación, son el traslado de la demanda o auto inicial; salvo que la parte demandada o interesada haya señalado un medio para atender notificaciones en el mismo expediente, en los casos en que el tribunal de manera excepcional lo estime necesario para evitar una indefensión, así como en los supuestos que la ley así lo exija.

La norma en estudio, viene a ampliar los supuestos del art. 19 LNJ, y dispone que cuando el despacho establezca un sistema de interrelación familiar, sea como medida cautelar o de manera definitiva, se debe notificar personalmente o en la casa de habitación a ambas partes. Esto toma gran importancia, en virtud de que el art. 314 del Código Penal (CP), tipifica el delito de desobediencia y al respecto dispone que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en...

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