Comentario al artículo 88 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La notificación es el acto procesal mediante el cual se le comunica a las partes e intervinientes de un proceso, el contenido de una resolución judicial. Esta debe realizarse en el extranjero, en aquellos casos en los cuales la parte o interviniente del proceso, reside fuera del país.

Es bien sabido que llevar a cabo una notificación en otro país, puede llegar a tener un alto costo económico sin embargo, se debe tener presente que de conformidad con el art. 11 del Código Procesal de Familia (CPF), los procesos de familia tienen como eje central el costo mínimo, razón por la cual estos asuntos no sólo están exentos del pago de impuestos, timbres y tasas, sino que además, en las actuaciones jurisdiccionales en las que se constate que las condiciones socioeconómicas de quienes intervienen, no son las mejores, debe privar el principio de gratuidad. Al respecto, corresponderá a la parte interesada acreditar su condición económica, y a la persona juzgadora decidir si los gastos corren por cuenta del Poder Judicial o de la parte, para lo cual deberá fundamentar su decisión; tal y como lo dispone el art. 78 CPF.

De conformidad con esta norma, las notificaciones en el extranjero que se realicen dentro de un proceso familiar, tienen que ser tramitadas a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, así como del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Sin embargo, en relación con este tema, es importante indicar que Costa Rica se adhirió al Convenio para la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, del 29.05.1993, así como al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CACSIM), del 25.10.1989, los cuales buscan fortalecer la cooperación entre los Estados parte, con lo cual se implementaron las comunicaciones judiciales directas, para los asuntos del Derecho Internacional de Familia. En este sentido se puede consultar la Circular de Secretaría de la Corte n°. 008, del 16.01.2014.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José...

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