Comentario al artículo 89 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La sentencia es la resolución judicial, por medio de la cual la persona juzgadora resuelve el fondo de un proceso. Estas pueden producir efecto de cosa juzgada material, así como cosa juzgada formal.

El primero de estos efectos, implica que si el objeto, los sujetos y la causa de un proceso coinciden, entonces las partes no pueden volver a discutir lo mismo; pues se entiende que el asunto ya se resolvió de manera definitiva, con lo cual se procura garantizar la seguridad jurídica de las personas. Mientras que la cosa juzgada formal, es aquella que permite a las partes volver a conocer el asunto, cuando las circunstancias así lo ameriten; ello a pesar de que exista similitud en el objeto, sujetos y causa. Este segundo efecto mantiene una estrecha relación con el principio de tutela de la realidad, el cual se encuentra reconocido en el art. 6 del Código Procesal de Familia (CPF), pues permite a las personas acudir a instancias judiciales, cuando las circunstancias de lo ya resuelto, hayan cambiado y por lo tanto se requiera una nueva solución.

Esta norma dispone que los procesos resolutivos familiares, sean estos los que se encuentran regulados en el art. 222 CPF, producen cosa juzgada material de modo que lo ahí resuelto no se puede volver a conocer. No obstante, la norma hace una salvedad e indica que dicho efecto no aplica, cuando se esté ante pretensiones que versen sobre temas de guarda, crianza y educación, la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y la que resuelva el sistema de interrelación familiar o cualquier conflicto familiar, para lo cual se recomienda concordar esta norma con el art. 312 CPF, así como con los arts. 140 a 160 del Código de Familia (CF), pues en dichos numerales se detalla el alcance de esas pretensiones.

Por otra parte, debe apreciarse que si bien la norma dispone de manera expresa, que estos asuntos que se citan puntualmente no producen cosa juzgada material, también establece la posibilidad de volver a conocer y consecuentemente modificar, todos aquellos conflictos familiares que son susceptibles de experimentar cambios, debido a las circunstancias que se originan en el ámbito familiar. De ahí que habrá que valorar cada caso en particular, para determinar si como consecuencia de algún factor social, emocional, cognitivo, económico, físico o incluso laboral, se suscitó un cambio en las circunstancias, el cual amerite un nuevo estudio del caso.

En este sentido se aprecia que art....

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