Comentario al artículo 90 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | María José Valverde Villalón |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
La actividad procesal puede presentar vicios o defectos, cuando a causa de un error u omisión, una cierta actuación judicial no se llevó a cabo en los términos que establece la normativa. Esta disposición jurídica introduce un cambio de paradigma, pues se aparta de la premisa de decretar la nulidad por todo, y en su lugar prioriza la importancia de dar continuidad a los procesos. En este sentido se aclara que la nulidad es el remedio procesal por medio del cual se invalida una actuación o resolución judicial, e implica que ésta así como sus efectos desaparezcan, y que el proceso se retrotraiga al momento de la celebración de ese acto que se encontraba viciado.
Al respecto se aclara que esta consigna procesal de no declarar la nulidad de lo actuado, se mantendrá en aquellos escenarios en los cuales la actividad procesal defectuosa no hubiese ocasionado un menoscabo al debido proceso ni un perjuicio a las partes, cuando sea subsanable, cuando la actuación haya logrado su fin, y en aquellos supuestos en los que la parte que lo reclama fue partícipe de dicho vicio. En consecuencia, se desprende que esta norma integra los principios procesales que se estipulan en el art. 5 del Código Procesal de Familia (CPF), dentro de los que destacan el impulso procesal de oficio, la celeridad procesal, la buena fe, así como la economía procesal.
Un defecto que expresamente se sanciona con nulidad, se encuentra reflejado en el art. 55 CPF, el cual dispone que si se llega a un acuerdo por medio de conciliación o mediación, y se emplea un poder especialísimo, este mandato debe especificar de manera concreta las cláusulas exactas del eventual arreglo, pues en caso de no cumplir con dicho requisito, el acuerdo será declarado nulo.
AUTOR
María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.
¿COMO CITAR?
Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 90. Principios generales de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba