Comentario al artículo 91 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 5 del Código Procesal de Familia (CPF) enfatiza en la importancia de que los procesos familiares se guíen por la buena fe, la celeridad procesal, el impuso procesal de oficio, así como la economía procesal, ello en virtud de que estos sirven para efectivizar los derechos humanos, principalmente de aquellas personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Por su parte el art. 2 CPF hace hincapié, en la importancia de potenciar las normas y los principios del derecho de fondo, sobre los procesales.

Se recuerda que nulidad puede ser comprendida como el remedio procesal, por medio del que se invalida una actuación o resolución judicial, e implica que este acto, así como sus efectos desaparezcan, y que consecuentemente el proceso se retrotraiga al momento en que se llevó a cabo la respectiva actividad procesal defectuosa.

Así las cosas, tomando en cuenta lo drástica que puede llegar a ser la nulidad, esta norma dispone que en caso de que se declare una nulidad, no se debe anular todo el proceso; sino únicamente aquellos actos específicos que adolecían del vicio procesal. Con esto se busca preservar todas aquellas actuaciones que se hubiesen realizado conforme a las disposiciones procesales que rigen la materia familiar, de modo que se cause el menor perjuicio posible a los intereses de las partes.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al Artículo 91. Conservación de actos de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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