Comentario al artículo 93 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Valverde Villalón
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La segunda instancia, es aquella que tiene a su cargo el conocimiento de los recursos de apelación, que las partes plantean en contra de las resoluciones judiciales, ello de conformidad con las disposiciones que se encuentran reguladas en los arts. 101, 103 y 104 del Código Procesal de Familia (CPF).

Del análisis de estas normas se desprende, que para impugnar una actuación procesal que se estima defectuosa, se puede hacer tanto en la audiencia procesal, a través de una apelación con efecto diferido; en cuyo caso lo que se está impugnando es un auto que a criterio de la parte se encuentra viciado o bien, como a través del recurso de apelación que se interpone contra una sentencia judicial que resuelve el fondo del asunto, en este caso cuando sea precisamente dicha resolución judicial, la que requiera ser saneada o bien, que la parte hubiese detectado la vicisitud hasta ese momento.

En este orden de ideas, el art.103 CPF dispone que el recurso de apelación en contra de los autos, tiene que presentarse con efecto diferido al momento de realizarse la audiencia del proceso, y una vez que la parte recurrente interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia final, tiene que reiterar los motivos y el fundamento de la apelación que interpuso con dicho efecto, pues en caso de no hacerlo, se entenderá que desistió del recurso. No obstante, debe apreciarse que tanto el art. 103 CPF como el numeral en estudio, faculta a las personas juzgadoras para conocer este tipo de asuntos aún de oficio, cuando se estime que existe una vicisitud que debe ser resuelta, pues la misma es importante para la decisión final.

Al respecto, la posibilidad de declarar una nulidad de oficio, encuentra su fundamento en el art. 31.1 CPF, el cual dispone que las personas juzgadoras tienen el deber de “conducir el proceso manteniendo el equilibrio procesal; sancionar el fraude procesal e imponer las medidas de saneamiento para evitar la indefensión de las partes”.


AUTOR

María José Valverde Villalón • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica, graduada con reconocimiento académico, y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología Se desempeña en Valverde Villalón Asesores Legales, como Abogada Litigante y Notaria Pública. Además, ha realizado consultorías en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Valverde Villalón, María José (2022). Comentario al ...

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