Comentario al artículo 94 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se determinan en este numeral las reglas de taxatividad y legitimación en materia recursiva. En primer lugar en relación a la taxatividad debe indicarse que a partir del principio es posible concluir que no existe posibilidad legal de atacar las resoluciones judiciales en caso de inconformidad por otros medios diferentes a los expresamente autorizados en el Código Procesal de Familia (CPF), de manera que quedaría excluida la posibilidad de formular incidentes para cuestionar resoluciones, o bien utilizar mecanismos como el reclamo de actividad procesal defectuosa como existe en otras materias.

En segundo lugar, respecto a la legitimación, se debe entender desde dos perspectivas, la primera de ellas en relación a la legitimación de las partes tradicionales de un proceso contencioso como lo son la parte actora y la parte demandada, las cuales tendrán legitimación para formular los medios recursivos pertinentes en la medida en que la resolución les cause algún perjuicio, sin embargo, dada la amplitud de participación de terceras personas en el proceso, es importante destacar también que resultarían admisibles los recursos planteados por estos terceros, eso sí, tomando en consideración dos aspectos, sean su legitimación para intervenir en el proceso y la posible afectación que pudieren tener. Respecto de estos terceros legitimados para intervenir en un proceso, debe destacarse a las personas físicas autorizadas conforme al art. 36 CPF y a los terceros institucionales conforme lo disponen los arts. 38 y 39 CPF, en el entendido que la legitimación para recurrir no necesariamente está condicionado a una afectación de los derechos de este tercero pues ninguno de ellos reclama para sí sus propios derechos, sino que la legitimación para recurrir puede estar relacionada con alguna de las partes en tanto se trate de derechos de personas en estado de vulnerabilidad en sentido amplio, o bien, cuando se trate de la tutela de derechos difusos.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los...

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